Constitución.
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución.
Art. 326.- El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y
la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral,
estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor
corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su
salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de
un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al
trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la
libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras
formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse
libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de
organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores,
de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo
y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación
laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado
por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para
la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en
materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de
trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación
y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación
colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que
establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las
personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos.
Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los
servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia,
bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley
establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en
las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de
recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización
estarán amparados por el Código del Trabajo.
Código del trabajo.
Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El
trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y
con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3.- Libertad de trabajo y
contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga.
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.-
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en
contrario.
Art. 7.- Aplicación favorable al
trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales
y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
Relación entre el código del trabajo y la constitución.
Como se puede apreciar al inicio,
tenemos el art. 326 de la constitución, seguido de los primero artículos del
código del trabajo, se puede ver una relación entre estos artículos que son,
los artículos 2,3,4 y 7 del código del trabajo y los 16 principios del artículo
326 de la constitución, en el cual podemos observar que:
El primer principio nos dice que el
Estado será el que se encarga de impulsar el empleo y de eliminar el desempleo,
como actualmente se está dando en Ecuador que el Estado tiene prioridad para
personas con discapacidad para que puedan ocupar un puesto laboral, un cambio drástico
para las empresas porque esta ley les decía que por lo menos tenían que tener
una persona con discapacidad laborando si ella ha ido en busca de trabajo. Algo
que realmente cambio para los trabajadores ecuatorianos que sufrían una
discapacidad, que por el motivo de tener una desventaja eran los últimos en ser
atendidos, hasta incluso eran ignorados. Este principio se vincula con el artículo
2 de la ley del trabajador que trata de la obligatoriedad del trabajo y que es
un derecho social.
El segundo principio nos dice que los
derechos son irrenunciables, este derecho es algo primordial que se vincula con
el primero principio debido que ya todas las personas que habiten en el país
pueden trabajar y es un derecho que nadie les puede quitar. Este principio se
vincula con el artículo 4, de la ley del trabajador el cual también tiene el
mismo concepto de irrenunciabilidad.
El tercer principio dice que en casos
legales se tomara también la ley del código del trabajo el artículo 7 que nos
dice aplicación favorable al trabajador el cual toda duda ante la ley se tomara
como favorito al trabajador y el tendrá todas las de ganar.
El cuarto principio nos dice que, cualquier trabajo tendrá
que ser remunerado con referencia a su esfuerzo o dificultad de trabajo, es
decir; si un apersona se desempeña un servicio como administrador o como doctor
ganara según su puesto de trabajo y con más valor como es el de doctor que da
sus servicios ante la sociedad y un doctor tiene mejor dedicación y preparación
en su estudio, pero no se puede decir que por eso un gerente no tendrá que ganar
como un doctor, sino todo lo contrario un gerente mientras más servicios en la administración
tenga en las distintas áreas de la organización más será su remuneración en su
salario.
El quinto principio nos dice que toda persona tendrá derecho
a trabajar con excelentes tratos asía su integridad y salud, caso contrario puede
salir de ese empleo y demandar uno mejor.
El sexto principio trata sobre las personas que sufren
alguna enfermedad o accidente en el trabajo podrá estar en la lista de los
empleados después de haberse recuperado y poder laboral tranquilamente.
El principio séptimo nos dice acerca de las organizaciones
las cuales el trabajador puede meterse a la organización que el desee y salirse
cuando el crea conveniente, mientras que la octava trata sobre el Estado y la organizaciones
que, el estado dará las recomendaciones para poder controlar esas
organizaciones y no haiga conflictos, con una democracia entre las organizaciones.
El principio noveno nos dice que si se creara una organización
solo se creara una organización para el sector laboral.
El principio décimo nos dice que cualquier discusión se tendrá
que conversarse y tratarse pasivamente. En caso contrario cualquier discusión se
tendrá que dar ante un tribunal de conciliación este se da en el principio
decimo segundo.
El principio décimo
primero nos dice que si en un contrato nos da que el trabajador puede aceptar
la idea de renunciar a las leyes laborales siempre que no sea renunciando a sus
derechos a trabajar y que sea ante un juez de lo público.
El principio décimo tercero nos dice que se
garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras
con las excepciones que disponga la ley.
Los trabajadores podrán, realizar
huelgas según lo planteado y lo que dicte la ley, los representantes gremiales
gozaran de las garantías necesarias, este se lo ve en el principio décimo
cuarto.
El
décimo quinto nos habla acerca de las prohibiciones, en la paralización de los
servicios públicos, de salud y saneamiento ambiental y todo lo que dicte con
las sociedades y trabajos del país.
En el décimo sexto y último nos dice que
las entidades de derecho privado en las que haya participación la mayoría de
los recursos públicos quienes sean los que encabecen en las administración tendrán
que estar sujetos a las leyes de la administración pública y estarán amparadas
en el código del trabajo.
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