sábado, 17 de octubre de 2015

Constitución.


Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Código del trabajo.

Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

Relación entre el código del trabajo y la constitución.



Como se puede apreciar al inicio, tenemos el art. 326 de la constitución, seguido de los primero artículos del código del trabajo, se puede ver una relación entre estos artículos que son, los artículos 2,3,4 y 7 del código del trabajo y los 16 principios del artículo 326 de la constitución, en el cual podemos observar que:
El primer principio nos dice que el Estado será el que se encarga de impulsar el empleo y de eliminar el desempleo, como actualmente se está dando en Ecuador que el Estado tiene prioridad para personas con discapacidad para que puedan ocupar un puesto laboral, un cambio drástico para las empresas porque esta ley les decía que por lo menos tenían que tener una persona con discapacidad laborando si ella ha ido en busca de trabajo. Algo que realmente cambio para los trabajadores ecuatorianos que sufrían una discapacidad, que por el motivo de tener una desventaja eran los últimos en ser atendidos, hasta incluso eran ignorados. Este principio se vincula con el artículo 2 de la ley del trabajador que trata de la obligatoriedad del trabajo y que es un derecho social.
El segundo principio nos dice que los derechos son irrenunciables, este derecho es algo primordial que se vincula con el primero principio debido que ya todas las personas que habiten en el país pueden trabajar y es un derecho que nadie les puede quitar. Este principio se vincula con el artículo 4, de la ley del trabajador el cual también tiene el mismo concepto de irrenunciabilidad.
El tercer principio dice que en casos legales se tomara también la ley del código del trabajo el artículo 7 que nos dice aplicación favorable al trabajador el cual toda duda ante la ley se tomara como favorito al trabajador y el tendrá todas las de ganar.
El cuarto principio nos dice que, cualquier trabajo tendrá que ser remunerado con referencia a su esfuerzo o dificultad de trabajo, es decir; si un apersona se desempeña un servicio como administrador o como doctor ganara según su puesto de trabajo y con más valor como es el de doctor que da sus servicios ante la sociedad y un doctor tiene mejor dedicación y preparación en su estudio, pero no se puede decir que por eso un gerente no tendrá que ganar como un doctor, sino todo lo contrario un gerente mientras más servicios en la administración tenga en las distintas áreas de la organización más será su remuneración en su salario.
El quinto principio nos dice que toda persona tendrá derecho a trabajar con excelentes tratos asía su integridad y salud, caso contrario puede salir de ese empleo y demandar uno mejor.
El sexto principio trata sobre las personas que sufren alguna enfermedad o accidente en el trabajo podrá estar en la lista de los empleados después de haberse recuperado y poder laboral tranquilamente.
El principio séptimo nos dice acerca de las organizaciones las cuales el trabajador puede meterse a la organización que el desee y salirse cuando el crea conveniente, mientras que la octava trata sobre el Estado y la organizaciones que, el estado dará las recomendaciones para poder controlar esas organizaciones y no haiga conflictos, con una democracia entre las organizaciones.
El principio noveno nos dice que si se creara una organización solo se creara una organización para el sector laboral.
El principio décimo nos dice que cualquier discusión se tendrá que conversarse y tratarse pasivamente. En caso contrario cualquier discusión se tendrá que dar ante un tribunal de conciliación este se da en el principio decimo segundo.
 El principio décimo primero nos dice que si en un contrato nos da que el trabajador puede aceptar la idea de renunciar a las leyes laborales siempre que no sea renunciando a sus derechos a trabajar y que sea ante un juez de lo público.
El principio décimo tercero nos dice que se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras con las excepciones que disponga la ley.
Los trabajadores podrán, realizar huelgas según lo planteado y lo que dicte la ley, los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias, este se lo ve en el principio décimo cuarto.
 El décimo quinto nos habla acerca de las prohibiciones, en la paralización de los servicios públicos, de salud y saneamiento ambiental y todo lo que dicte con las sociedades y trabajos del país.

En el décimo sexto y último nos dice que las entidades de derecho privado en las que haya participación la mayoría de los recursos públicos quienes sean los que encabecen en las administración tendrán que estar sujetos a las leyes de la administración pública y estarán amparadas en el código del trabajo.

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