sábado, 17 de octubre de 2015

Constitución.


Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Código del trabajo.

Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

Relación entre el código del trabajo y la constitución.



Como se puede apreciar al inicio, tenemos el art. 326 de la constitución, seguido de los primero artículos del código del trabajo, se puede ver una relación entre estos artículos que son, los artículos 2,3,4 y 7 del código del trabajo y los 16 principios del artículo 326 de la constitución, en el cual podemos observar que:
El primer principio nos dice que el Estado será el que se encarga de impulsar el empleo y de eliminar el desempleo, como actualmente se está dando en Ecuador que el Estado tiene prioridad para personas con discapacidad para que puedan ocupar un puesto laboral, un cambio drástico para las empresas porque esta ley les decía que por lo menos tenían que tener una persona con discapacidad laborando si ella ha ido en busca de trabajo. Algo que realmente cambio para los trabajadores ecuatorianos que sufrían una discapacidad, que por el motivo de tener una desventaja eran los últimos en ser atendidos, hasta incluso eran ignorados. Este principio se vincula con el artículo 2 de la ley del trabajador que trata de la obligatoriedad del trabajo y que es un derecho social.
El segundo principio nos dice que los derechos son irrenunciables, este derecho es algo primordial que se vincula con el primero principio debido que ya todas las personas que habiten en el país pueden trabajar y es un derecho que nadie les puede quitar. Este principio se vincula con el artículo 4, de la ley del trabajador el cual también tiene el mismo concepto de irrenunciabilidad.
El tercer principio dice que en casos legales se tomara también la ley del código del trabajo el artículo 7 que nos dice aplicación favorable al trabajador el cual toda duda ante la ley se tomara como favorito al trabajador y el tendrá todas las de ganar.
El cuarto principio nos dice que, cualquier trabajo tendrá que ser remunerado con referencia a su esfuerzo o dificultad de trabajo, es decir; si un apersona se desempeña un servicio como administrador o como doctor ganara según su puesto de trabajo y con más valor como es el de doctor que da sus servicios ante la sociedad y un doctor tiene mejor dedicación y preparación en su estudio, pero no se puede decir que por eso un gerente no tendrá que ganar como un doctor, sino todo lo contrario un gerente mientras más servicios en la administración tenga en las distintas áreas de la organización más será su remuneración en su salario.
El quinto principio nos dice que toda persona tendrá derecho a trabajar con excelentes tratos asía su integridad y salud, caso contrario puede salir de ese empleo y demandar uno mejor.
El sexto principio trata sobre las personas que sufren alguna enfermedad o accidente en el trabajo podrá estar en la lista de los empleados después de haberse recuperado y poder laboral tranquilamente.
El principio séptimo nos dice acerca de las organizaciones las cuales el trabajador puede meterse a la organización que el desee y salirse cuando el crea conveniente, mientras que la octava trata sobre el Estado y la organizaciones que, el estado dará las recomendaciones para poder controlar esas organizaciones y no haiga conflictos, con una democracia entre las organizaciones.
El principio noveno nos dice que si se creara una organización solo se creara una organización para el sector laboral.
El principio décimo nos dice que cualquier discusión se tendrá que conversarse y tratarse pasivamente. En caso contrario cualquier discusión se tendrá que dar ante un tribunal de conciliación este se da en el principio decimo segundo.
 El principio décimo primero nos dice que si en un contrato nos da que el trabajador puede aceptar la idea de renunciar a las leyes laborales siempre que no sea renunciando a sus derechos a trabajar y que sea ante un juez de lo público.
El principio décimo tercero nos dice que se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras con las excepciones que disponga la ley.
Los trabajadores podrán, realizar huelgas según lo planteado y lo que dicte la ley, los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias, este se lo ve en el principio décimo cuarto.
 El décimo quinto nos habla acerca de las prohibiciones, en la paralización de los servicios públicos, de salud y saneamiento ambiental y todo lo que dicte con las sociedades y trabajos del país.

En el décimo sexto y último nos dice que las entidades de derecho privado en las que haya participación la mayoría de los recursos públicos quienes sean los que encabecen en las administración tendrán que estar sujetos a las leyes de la administración pública y estarán amparadas en el código del trabajo.

lunes, 12 de octubre de 2015

Reseña histórica de la Legislación Laboral


A continuación vamos ha tratar sobre el tema del derecho del trabajador, llamado así por muchos, claro que hay excepciones y es llamado con otras denominaciones, como es el derecho social, derecho del trabajador o también llamado derecho laboral, bueno al fin y al cabo, no importa como se lo llame, porque son los mismos significados.
A lo largo de la historia la legislación laboral ha ido evolucionando, llevando su rumbo en la historia como todas las leyes que existen en la actualidad, pero por razones que se han efectuado y llevado a cabo dichas leyes son por problemas en la antigüedad, que a su vez es la razón, para que ahora en la actualidad estamos gozando de los beneficios que tenemos cada uno de las personas como habitantes de cada uno de nuestras raíces. Para que pueda suceder estas leyes, como ya lo había mencionado tuvo que suceder muchos acontecimientos para que se pueda dar una revolución, entre todos los obreros.
Como antecedente en la historia podemos mencionar las primeras leyes de Marcu, donde aparece por primera vez un tiempo límite de horas para trabajar, en las cuales se aprovechaba al máximo la luz del día, dando un tiempo limite en las jornadas trabajadoras, también se habla de una relación entre el empleado y el empleador la cual era, un cuidado hacia el trabajador de parte de sus patrones o empleador, donde no se explotaba al trabajador dando así este cuidado en su jornada de trabajo.

¿Que es la legislación laboral?


Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regular las actividades laborales, ya sean en el aspecto del derecho del trabajador, como también en sus obligaciones y lo mismo para el empleador.
La legislación laboral es una rama muy joven, en comparación con otras ramas, por la razón que esta comenzó en el siglo XX, donde obreros lucharon por sus derechos y estar mas seguros que antes, después de marchas, protestas que dieron con batallas campales que perdieron la vida muchos, para que puedan reclamar sus derechos, todos los obreros que eran explotados sin ningún beneficio para ellos, pero así también con sus obligaciones (leyes que el empleado puede usar para sus beneficios y también el empleador por las obligaciones que también tiene el empleado). Desde este concepto sobre la legislación laboral podemos partir sobre el origen, como es en Egipto, Mesopotamia, India o China. En el código Hammurabi en Babilonia, hacia 1950 A.C, en el cual trataba que si una persona daba su servicio se lo tenia que tomar como un oficio.

Se puede decir que el trabajo es tan antiguo como el hombre, por todo lo que el, ha pasado a través de la historia como la fabricación de herramientas, armas, el fuego, la caza, la agricultura y entre muchas cosas mas que ha ido evolucionando con el pasar del tiempo, pero sigue siendo trabajo, y a pesar que el hombre no se a caracterizado por dar solo su fuerza física, sino que es mas para lo intelecto, se dio la esclavitud con la razón que el hombre supo que podía vivir bien, sin dar ellos la fuerza física (vivir sin trabajar). Por otro lado, los derechos laborales no son tan viejos como el trabajo, puesto que ya se mencionó inicia a finales del siglo XX, por la lucha y protestas de toda la sociedad dedicada al trabajo, hacia los capitalistas, la burguesía que en esos tiempos dominaba.

En la edad antigua se da parte la esclavitud, la cual es una parte muy importante para que se de o se abra paso las leyes para el trabajador, porque en la edad antigua la esclavitud era un total dominio del hombre hacia el hombre. Donde el esclavo realizaba tareas que le daba el patrón y daba sus servicios, sin tener nada de beneficio.

Durante la edad media, surgió el feudalismo que era dueño de grandes extensiones de tierras que les daba a cada uno de sus siervos y los cuales tenían que pagar grandes cantidades, para poder sobrevivir.

Con la llegada de la revolución industrial, la cual ocasionó una disminución de empleo, lo cual a su vez ocasionó mucho desplazamiento de las personas del campo hacia las ciudades en busca de trabajo, y al encontrase con falta de seguridad, en sus empleos, ocasionó las primeras marchas de los trabajadores, para exigir un poco mas de salubridad y seguridad.

Fue a finales de la edad moderna que comienza a existir el famoso movimiento "liberalismo" donde los trabajadores comenzaron a salir y con el tiempo se convirtió en la que actualmente en la historia se conoce como la marcha de los obreros, en la cual protestaban los obreros con sus patrones, los cuales alcanzaron un acuerdo y salen las primeras leyes entre el trato del empleado y el empleador, para mejor seguridad de los empleados.